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¿Por qué se hace necesario el ROI y el Modelo 349?

Vamos a entender primero por qué se hace necesario un Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). En la Unión Europea tenemos libertad de circulación de mercancías y de personas lo que quiere decir que tú puedes enviar mercancía a Francia a Italia o a cualquier país de la Unión sin necesidad de pasar por ninguna aduana. también puedes ofrecer mis servicios e infoproductos a cualquier cliente de la Unión Europea tanto sea particular cómo y profesional o empresario.

Pero qué pasa, que cada Estado miembro quiere controlar lo que vende y lo que compra en forma de producto o servicio a otros Estados miembros y también recaudar los impuestos correspondientes al consumo en su país. Por este motivo, se hace necesario un mecanismo de control, algo defectuoso para la picaresca existente pero que tenemos que cumplir para no ser sancionados.

Por tanto, para tener informada a Europa de las operaciones entre países de la Unión Europea rellenamos el modelo 349 en el que vamos a declarar las entregas o ventas y las adquisiciones o compras de bienes o servicios a otros Estados miembros de la Unión Europea y vamos a tener que darnos de alta en el ROI que es el registro de operadores intracomunitarios.

Pero vamos a hacer algunas puntualizaciones al respecto:

¿Quienes tienen que presentar el modelo 349?

Tiene que presentar el modelo 349 todo empresario profesional que realice entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios cualquiera que sea su régimen de tributación a efectos de IVA. Es decir, prácticamente todo hijo de vecino.

¿Pero hay alguna excepción?

En ventas a empresas y profesionales no hay excepción y por tanto si realizas ventas de productos o servicios a empresarios o profesionales en la Unión Europea tienes que darte de alta en el ROI y presentar el modelo 349. Además, el alta debe ser previa a la entrega del bien o prestación del servicio y tienes que comprobar antes de facturar sin IVA que tu cliente está de alta en el VIES ya que si no lo estuviera le facturarías con IVA español.

En compras sí que hay excepción. La excepción son los 10.000 € de compras en la Unión para aquellos quienes realicen actividades que no originen el derecho a la deducción, es decir, para aquellos que realicen por ejemplo actividades exentas.

Si eres profesor online u offline de inglés y no tienes clientes en la Unión Europea y en el ejercicio natural anterior, para entendernos, en el año anterior, las compras a otros países de la Unión Europea no han superado los 10.000 €,  puedes no darte de alta en el ROI. Lo que pasará es que el país donde has comprado te repercutirá su impuesto equivalente al IVA y cuando tú contabilices lo pondrás todo a gasto.

Pero, ¿me conviene o no me conviene estar de alta en el ROI y presentar el modelo 349?

Si tu actividad es exenta, no vendes a empresarios o profesionales en la Unión Europea, no vendes a particulares más de 35.000 euros y no compras a Europa más de 10.000 € yo creo que no te conviene.

No te conviene porque como te van a aplicar el IVA del país que te está vendiendo la mercancía, puede incluso que éste sea menor que el de España y te evitas además presentar el modelo 349.

Y si optases por tributar en España porque eres muy solidario con tu país y te dieses de alta en el ROI y presentases el modelo 349, te facturarían sin IVA pero lo tendrías que ingresar aquí en España presentando el modelo 309 y como no tienes derecho a deducir el IVA, pues lo pondrás como mayor gasto.

Si tu actividad no es exenta te conviene no demorar el alta en el ROI

Si tu actividad no es exenta y tienes derecho a deducir el IVA de lo que compras, además de estar obligado, te conviene estar de alta en el ROI cuanto antes.

Te conviene porque vas a pagar menos por los productos y te vas a ahorrar el IVA del país que te suministra la mercancía.

Por tanto, te das de alta,  te facturan exento y en tu modelo 303 lo pones en IVA devengado en las casillas 10 y 11 y en IVA deducible en las casillas 36 y 37 y apañado. Estas cantidades son meramente informativas, no ha salido ni un euro de tu bolsillo.

 Si estoy dado de alta en el ROI pero no he tenido operaciones intracomunitarias, ¿tengo que presentar?

Si no hay operaciones intracomunitarias, no la presentas, no te van a sancionar.

¿En qué plazos la tienes que presentar?

La declaración anual se ha eliminado así que nos queda la opción de presentarla mensual o trimestralmente.

Lo más habitual es presentarla trimestralmente y para ello tienes que cumplir el requisito de no haber vendido más de 50.000 € a la Unión Europea ni en este trimestre ni en los 4 anteriores (de base, sin tener en cuenta el IVA).

¿Cómo se presenta?

  • Por internet con certificado electrónico (personas físicas y jurídicas)
  • Por internet firmando con clave de acceso si te has registrado previamente en el sistema Cl@ve.

Si eres empresa, es decir, sociedad anónima o sociedad limitada lo tienes que presentar mediante firma electrónica.

Si eres persona física, por internet con certificado o con Cl@ve.

¿Y que tiene que ver esto con mi negocio online?

Te preguntarás, ¿qué tiene que ver esto con mi negocio online?

Un negocio online trabaja con Stripe para cobrar y tiene una factura de una empresa que está en Irlanda, país de la Unión Europea y que por lo tanto tiene que aparecer en el modelito 349.

Un negocio online y también offline hace campañas de anuncios en Facebook, que también está en Irlanda y que también tiene que aparecer en nuestro querido modelito 349.

¿Que tienes contratado con Google el servicio Gsuite? Pues también está en Irlanda también tiene que aparecer en el modelito.

¿Compras en Amazon? Ojo, porque muchas veces no es Amazon España quien te factura y puedes encontrarte con que es una empresa de algún país de la Unión Europea y también tiene que aparecer en el modelo 349.

Así que, si tu negocio es online, ten mucho cuidado porque puede que tengas que darte de alta en el ROI y presentar el modelo 349.

Para finalizar quiero contarte que he habilitado un nuevo servicio con el que por solo 35€ puedes resolver conmigo en una consultoría 1:1 de 30 minutos tus dudas sobre impuestos o finanzas.

Y esto es todo por hoy. Muchas gracias por escucharme y por sugerirme temas que te puedan ser útiles. Recuerda, esto es mi opinión y mi interpretación. Aplícalo sólo si es bueno y útil para ti y para tu negocio.

Categorías: ASESORIA FISCAL

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