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Cómo declarar las colaboraciones con INSTAGRAM

Como declarar las colaboraciones en Instagram

En este episodio vamos a hablar de los Instagramers y es a raíz de una consulta que he tenido esta semana a través de mi web juliapiera.es en la que me decían: «trabajo por cuenta ajena pero he comenzado a hacer algunas colaboraciones remuneradas en Instagram; tenía duda de si en este caso necesitaría de darme de alta en el IAE y si tendría la obligación de emitir facturas con IVA».

Una de las claves más importante para triunfar en Instagram y que determinadas marcas piensen en ti es conseguir un número elevado de seguidores. Para ello se hace necesario interactuar mucho en las redes ofreciendo contenido interesante o contenido de valor y en esto cada maestrillo tiene su librillo como se diría.

Cuando ya surgen las colaboraciones surgen porque ya has alcanzado un determinado número de seguidores y eres  interesante para unas determinadas marcas, ellas te contactan normalmente a través de este mismo medio ofreciéndote una remuneración a cambio de que tú recomiendes un determinado producto o un determinado servicio, es decir a cambio de que tú hagas publicidad del mismo.

Ya que hay una contraprestación a lo que tú estás haciendo es decir que te están pagando para que tú hagas una determinada acción (en este caso servicio) existe una actividad económica porque si fuera de manera gratuita pues no habría actividad pero te están pagando por ello y tú estás ordenando unos determinados medios para poder realizar esto pues utilizas tu móvil, tu cuenta de Instagram, tu ordenador… Y por tanto está realizando una actividad económica. Al estar realizando una actividad económica te tienes que dar de alta en el impuesto de actividades económicas cuyas siglas son IAE. Tenemos que tener en cuenta que es un impuesto y que nos damos de alta en un determinado epígrafe para habilitarnos para poder realizar una determinada actividad y no otra. Y aunque sea un impuesto, seguramente no hayas oído de nadie que pague por él…. Esto es porque en este impuesto no se paga hasta que facturas más de un millón de euros.

Pues bueno cuando realices una actividad sea de manera puntual o sea de manera repetitiva y habitual te tienes que dar de alta siempre en IAE y esto lo hacemos con el modelo 036 o 037 que presentamos en la Agencia Tributaria.

Teniendo claro que en Hacienda nos tenemos que dar de alta siempre, ahora vamos a valorar si nos tenemos que dar de alta también en la Seguridad Social y pagar todos los meses nuestra cuota de autónomo o no.

Si realizamos una colaboración una vez al año y ya está, nos daremos de alta en IAE porque sí que ha habido una actividad económica pero no será necesario que nos demos de alta en la Seguridad Social porque ha sido una actividad totalmente puntual y aislada es decir no hay una habitualidad que es lo que requieren la Seguridad Social para que te tengas que dar de alta.

Si tú estás teniendo ingresos prácticamente todos los meses o cada dos meses por colaboraciones que tienes con determinadas marcas, vas a estar obligado a darte de alta en la Seguridad Social y a pagar tu cuponcito todos los meses. Da igual que ganes mucho o poco que estés facturando mucho o poco lo que define si te tienes que dar de alta o no es la habitualidad es decir que sea algo repetitivo y no totalmente esporádico y si tú recibes por ejemplo ingresos cada dos meses es algo habitual o así al menos lo considera La Seguridad Social.

Por tanto y en contestación a la pregunta que nos ocupa sobre si tienes que darte de alta aunque estés trabajando por cuenta ajena cuando realizas varias colaboraciones al año, mi interpretación es que existe la habitualidad y recurrencia y que por tanto te tienes que dar de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.

Además, ten en cuenta que tus ingresos los vas a recibir en una cuenta bancaria, es decir que van a estar reflejados ante una posible inspección por parte de la Agencia Tributaria. En los negocios digitales es muy difícil “esconder” unos ingresos en los que el cobro está reflejado en la cuenta bancaria del titular.

Por tanto, ¿que te recomiendo que hagas? Pues como ya he comentado, debes rellenar tu modelo 036 o 037 y darte de alta en Hacienda, en el IAE en el epígrafe 844 servicios de publicidad y relaciones públicas y también deberás darte de alta en la Seguridad Social beneficiándote seguramente de la tarifa plana.

Deberás también emitir tus facturas con IVA del 21% teniendo en cuenta que si te ingresan en tu cuenta €200, tendrás que dividir esa cantidad entre 1,21 para obtener la base qué será de 165,29 €. El resto hasta los €200, es decir 34,71 €, será IVA y deberás apartarlo en tu cuenta de impuestos ya que este dinero no es tuyo sino que tú eres un recaudador de la Agencia Tributaria que tendrá que ingresarlo en la Hacienda Pública mediante su declaración, trimestral o mensual, del modelo 303.


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