Un youtuber es una persona que ofrece contenido de valor en formato video en un canal de comunicación que es Youtube. El contenido de valor siempre es para tu audiencia o tu público, así que a la hora de crear contenido de valor, debes ver qué es lo que le interesa a tu cliente ideal, a tu avatar. Por otro lado, hay vídeos que se viralizan y que no necesariamente por ello tienen lo que conocemos como contenido de valor. Un video puede viralizarse porque es gracioso, porque muestra algo extraordinario, porque son fotos bonitas, fenómenos atmosféricos preciosos… por muchas razones.
También pueden recibir ingresos por marcas que los patrocinan, que en estos casos pueden ser más cuantiosos.
En Youtube cuando en tu canal tienes más de 1000 seguidores y 4000 horas de visualización, se te permite insertar publicidad y que empieces a monetizar este canal. Puedes insertar publicidad al principio, en medio y al final y con ello te conviertes en partner de Youtube y comienzas a tener ingresos que normalmente no son muy elevados al menos al principio pero que tienes que declarar. Sea poco o mucho, en España tienes que declarar por tu renta mundial por lo que tienes que incluir estos ingresos en tu renta y en el trimestre.
¿Cómo calificamos estos ingresos? Son ingresos por publicidad. Y la pregunta del millón como siempre es que epígrafe tomó para declarar estos ingresos pues el epígrafe 844 que recoge los Servicios de publicidad y relaciones públicas y que corresponde a la categoría de actividades empresariales.
Cada mes, cuando insertas la publicidad, Google te paga porque Youtube es de Google. Entonces Google te emite un recibo de pago porque la factura la tienes que emitir tú a ellos. Ellos emiten un recibo de pago para que sepas el importe por el que les tienes que facturar y tú les emites una factura. Tú facturarás a Google Ireland Limited situada en Irlanda por lo que tienes que facturarle sin IVA. Se factura sin IVA porque es una prestación de servicios intracomunitaria y el servicio es como si estuviese prestado en Irlanda porque Google es una empresa y por tanto es como si el servicio se hubiese prestado en Irlanda.
Como vas a realizar actividad con empresas de la Unión Europea, tienes que estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y tendrás que declarar esta operación en tu modelo 303 de IVA y también la tienes que declarar también en el modelo 349 que recoge todas las entregas y adquisiciones intracomunitarias que has tenido en el trimestre. Por supuesto, también deberás incluirlos en tu declaración de la renta.
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