fbpx

Puede que te estés planteando emprender en tiempos de crisis y una de las primeras preguntas que puede que te hagas cuando empiezas a emprender es, ¿Autónomo o Sociedad Limitada?

Para quien no quiera leer más, mi recomendación final es, SOCIEDAD LIMITADA y esto es fundamentalmente por un tema de responsabilidad.

Cuando mis clientes acuden a verme con un proyecto y me preguntan, ¿Autónomo o Sociedad Limitada?, mi ánimo, la energía que tramiten con el nuevo proyecto, la ilusión, su saber hacer… y muchas más cosas, me hacen pensar que todo va a ir bien.

Por otro lado, y teniendo siempre en cuenta que “más vale prevenir que curar”, aconsejo una forma jurídica que proteja a mi cliente y su patrimonio en momentos difíciles.

Vamos a ver las ventajas e inconvenientes de cada opción y así también podéis valorarlo vosotros mismos.

Autónomo VS Sociedad Limitada

AUTONOMOSOCIEDAD LIMITADA
Responsabilidad IlimitadaTrámites de alta sencillosCostes de gestión más bajosNo necesita aportación inicialResponsabilidad LimitadaTrámites de alta más complejosCostes de gestión más altosAportación al capital de 3.000 €

Aparentemente, al analizar el cuadro superior, parece que ser autónomo es lo más conveniente.

Esto sería así si todos los factores pesaran lo mismo en la decisión y, para mí, el más importante es la protección de mi cliente.

Debes tener en cuenta que, en el caso de que contraigas deudas bien con proveedores o bien con entidades financieras u otros deudores, si eres autónomo vas a responder de las mismas con tu patrimonio e ingresos presentes y futuros.

Al constituir una sociedad limitada, lo puedes evitar.

Puede que hayas escuchado que si eres administrador de la sociedad, ya no tienes protegido tu patrimonio y esto no es del todo cierto.

El administrador, tiene responsabilidad sólo en unos determinados supuestos cuando, normalmente debido a la inactividad o a las grandes pérdidas de la empresa, no toma medidas como la ley de Sociedades de Capital le requiere.

Por ejemplo, si tienes inactiva una sociedad más de un año, debes disolverla y mejor para ti liquidarla porque cuando liquidas, limitas tu responsabilidad a lo recibido de la empresa.

Tienes también que tener en cuenta que, para determinados importes de deuda, las entidades financieras exigen que ésta sea avalada por los socios por lo que la protección que buscábamos al constituir una sociedad limitada desaparece para esta deuda.

Respecto a la diferencia de costes de gestión, la contabilidad y la fiscalidad de una empresa son un poco más complejas que las de un autónomo por lo que tienen mayor coste. La empresa también está obligada a depositar sus libros y Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, pero esta diferencia, en ningún caso decide entre el éxito y el fracaso.

Respecto a los costes de seguridad social, si eres autónomo puedes aprovechar la tarifa plana de 60€ pero si es eres autónomo societario no y la cuota del autónomo de empresa es un poco más elevada que la del autónomo persona física.

En el caso de crear una Sociedad Limitada Unipersonal, el Tribunal Supremo y el Juzgado Contencioso de Administrativo de León, han dado la razón a los autónomos pero la normativa no se ha adaptado y lo más probable es que para tener la tarifa plana, tengas que recurrir a los tribunales.

La aportación de capital inicial para crear una Sociedad Limitada es de 3.000€ y debes saber que puede ser en metálico y en especie y que inmediatamente lo tienes disponible para su utilización en la puesta en marcha de tu empresa. Mi experiencia me dice que los 3.000 € no suelen ser un inconveniente.

Y esto es todo por hoy. Gracias por escucharme y recuerda, esto es sólo mi opinión e interpretación, aplica esto sólo si te sirve a ti y a tu negocio.


0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *