fbpx

Lo que quiero conseguir en este episodio es darte información suficiente para que seas tú mismo quien tome la decisión de darse de darte de alta de autónomo o no en la Seguridad Social.

Cuando empiezas a emprender normalmente lo haces trabajando también por cuenta ajena; más que nada por si la cosa no sale bien. También puede ser que estés empezando y que tus ingresos sean escasos. Esto suele ser lo habitual y engloba la mayor parte de los autónomos.

Lo primero que quiero hacer es diferenciar el alta en Hacienda del alta de la Seguridad Social.

El alta en Hacienda se hace presentando el modelito 036 o 037 en el que marcas a que te vas a dedicar y qué obligaciones fiscales vas a tener. Macarás por ejemplo si estás obligado a presentar IVA o no, si tienes que hacer pagos fraccionados a cuenta de la renta o no, si lo que ganas se va a determinar por estimación directa u objetiva y el lugar de tu actividad entre otras cosas. En realidad bastantes datos relacionados con tu actividad y con las obligaciones fiscales que vas a tener.

El mero hecho de darte de alta aquí no implica pagar la cuota de autónomos. Para pagar la cuota de autónomos te tienes que dar de alta en la Seguridad Social qué va a tomar los datos del modelo 036 que has presentado y te va a dar de alta en esa actividad. Cuando te das de alta en la Seguridad Social es cuando empiezas a pagar la cuota de autónomos que puede ser tarifa plana o no dependiendo de tus circunstancias.

Ahora que ya tenemos diferenciada el alta de Hacienda del alta de la Seguridad Social tenemos que saber qué para facturar en Hacienda nos tenemos que dar de alta siempre.

¿Y en la Seguridad Social no?

Pues bueno aquí viene realmente la problemática del asunto.

Puede suceder que bien estés cobrando el paro, que estés trabajando por cuenta ajena en una empresa y que se te presente la oportunidad de hacer algún trabajo puntual para algún cliente.

¿Y entonces qué haces? ¿Le dices que no? ¿Le dices que sí pero que no le puedes hacer factura?

Aquí es donde voy a intentar dar un poco de luz.

El trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa, y el desarrollo de esa actividad no está sujeto a un contrato de trabajo por parte de otra empresa.

En principio, si la actividad es puntual y no habitual, podrías realizar el trabajo y la factura. Ingresarías el IVA correspondiente, tu pago fraccionado de la renta si es necesario y luego incorporarías estos ingresos en tu declaración de la renta. Es decir, tus obligaciones fiscales las tienes que cumplir todas.

Pero recuerda, es muy importante que sea algo totalmente puntual y no algo habitual y recurrente, y debes poder demostrarlo. Hay varias sentencias judiciales que avalan esto, lo que no quiere decir que no pueda llegarte un inspector de trabajo y preguntarte por qué no estás dado de alta. No es probable, pero podría pasar. Tus ingresos también deben situarse por debajo del salario mínimo interprofesional. El SMI, a fecha de hoy, 27 de febrero de 2020 es de 950€ mensuales o 13.300 anuales de ingresos, es decir, de facturación, no de beneficios.

Resumiendo, si tu actividad es puntual y facturas menos del salario mínimo interprofesional, podrías facturar sin darte de alta en la seguridad social, es decir, sin pagar la cuota de autónomo.

Ojo porque si facturas todos los meses una cantidad similar, aunque sea pequeña, la actividad es habitual.

Para evitar la habitualidad, puedes agrupar facturas en un mes y darte de alta y de baja en Hacienda.

Si quieres un puerto seguro, puedes aprovechar la tarifa plana para autónomos que ahora es de 60 euros, pero ten en cuenta que, si te das de baja perderás las bonificaciones y tendrás que esperar años para poder volver a tener la bonificación y no tener que pagar los casi 300€ mensuales que se pagan en la actualidad.

Y esto es todo por hoy. Recuerda, realiza tu actividad siempre dentro de la legalidad y aplica esto sólo si te sirve a ti y a tu negocio.


0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *