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En estas circunstancias excepcionales, he creído conveniente adecuar el contenido del podcast al estado de alarma actual.

El estado de alarma es doble, por un lado tenemos el estado de alarma decretado por el Gobierno y por otro tenemos el estado de alarma en el que se encuentran tanto autónomos como pequeñas empresas que han tenido que cerrar sus negocios o que no saben como van a ser capaces de afrontar los pagos que se les vienen encima.

El Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo de 2019 publicado hoy en el BOE, ha establecido algunas medidas para intentar paliar este estado de alarma en el que estamos todos.

Voy a comentar las medidas que más creo que pueden afectar a autónomos y empresas aunque en algunos casos es difícil porque no están del todo claras. También comentaré medidas que afectan a ambos y otras medidas que les pueden afectar como particulares.

Quiero resaltar que esta es mi opinión y lo que yo he entendido al leer este Real Decreto. Te recomiendo que no actúes sin consultar con tu asesor.

Una de las cuestiones que más preocupa a los autónomos se recoge en el:

ARTICULO 17: PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD POR LOS AFECTADOS PRO EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTION DE LA SITUACION DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Se aplica a:

  • los autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas en el real decreto 463/2020 de 14 de marzo:
    • Se suspende la actividad educativa presencial en centros públicos y privados
    • Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
  • Aquellos cuya facturación en el mes anterior al que solicita la prestación se vea reducida en un 75% respecto al promedio de los 6 meses anteriores
  • Se han de cumplir además los siguientes requisitos:
    • estar de alta
    • si no ha habido suspensión de la actividad por el real decreto, justificar la reducción de la facturación en un 75%
    • estar al corriente de pagos en la seguridad social o ponerse al día en un plazo de 30 días
  • se percibirá el 70% de la base reguladora. Si cotizas por el mínimo de 944.40€ percibirás 661.08 €
  • se percibirá sólo un mes a no ser que el estado de alarma dure más de un mes
  • es incompatible con otra percepción
  • lo gestionarán las mutuas

Desde el equipo de laboral, nos hemos puesto en contacto con diferentes mutuas que nos han hecho saber que no están preparadas a fecha de hoy para gestionar esto y nos piden que esperemos.

Por otro lado, los autónomos que se vean en la necesidad de demostrar que han caído sus ingresos al menos en un 75%, tendrán que esperar a abril porque si no, no sé cómo se va a demostrar el descenso.

Mi recomendación es esperar, aunque en ocasiones es muy difícil y no darse de baja de autónomo, es decir, seguir pagando la cuota si es que llega la orden de pago. Puede que al darte de baja de autónomo estés perdiendo todos estos derechos.

Otras medidas que afectan tanto a autónomos como empresas son las referentes al trabajo a distancia y a las reducciones de jornada.

ARTICULO 5: CARÁCTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA

  • Es la empresa la que debe adoptar las medidas oportunas siempre que el esfuerzo de adaptación resulte proporcionado
  • Se entenderá cumplida la obligación de la evaluación de riesgos a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora
  • Esto debe ser prioritario frente a los ceses temporales o la reducción de la actividad

ARTICULO 6: DERECHO ADAPTACION DE HORARIO O REDUCCION DE JORNADA

  • Trabajadores por cuenta ajena pueden adaptar o reducir su jornada hasta un 100% cuando acrediten el deber de cuidado de pareja o familiares hasta el segundo grado. EL hecho del cierre de centros educativos o de mayores, ya acredita las circunstancias excepcionales que dan lugar a este derecho. Esto se considerará derecho de conciliación a todos los efectos.

ARTICULO 22: MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACION CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

Si has tenido que cerrar porque te obligaba el Real decreto, porque tu plantilla se ha contagiado, porque te han faltado suministros… y por ello has suspendido contratos o hecho reducciones de jornada, éstas tendrán la situación de provenientes de una situación de fuerza mayor.

ARTÍCULO 29: APROBACIÓN DE UNA LÍNEA PARA LA COBERTURA POR CUENTA DEL ESTADO DE LA FINANCIACIÓN OTORGADA POR ENTIDADES FINANCIERAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por las entidades de crédito para atender las necesidades de liquidez derivadas de la gestión de facturas, necesidades de circulante, vencimientos de obligaciones financieras (préstamos) o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Realmente el abanico es muy amplio como para incluir a todas las empresas y autónomos de este país.

El problema a fecha de hoy es que, tras hablar con varias entidades financieras, no saben qué porcentaje del préstamo es el que avalará el Estado, cómo se tramitará ya que habrá que crear una aplicación o un sistema informático ex proceso para poder gestionar las peticiones ya que se prevé que muchas empresas quieran acudir a esta financiación.

ARTICULO 30: AMPLIACION DEL LIMITE DE ENDEUDAMIENTO DEL ICO PARA LA FINANCIONACION A EMPRESAS Y AUTONOMOS

En este caso parece que va más enfocado únicamente a autónmos y PYMES y al igual que en el caso anterior, no se establecen requisitos específicos.

ARTICULO 31: LINEA EXTRAODINARIA DE COBERTURA ASEGURADORA

Es una línea de cobertura, no de financiación y sí que está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos:

  • Sólo pequeñas y medianas empresas
  • Que el negocio internacional represente más de 33% de la cifra de negocios
  • Que exporten regularmente

por lo que, siendo menores los fondos destinados que a las anteriores, los préstamos garantizados por el Estado y los créditos ICO serían una mejor opción.

De todos modos, la norma no dice que sean incompatibles por lo que podrían solicitarse ambos.

ARTICULO 33: SUSPENSION DE PLAZOS EN EL AMBITO TRIBUTARIO

Como norma general podemos decir que los plazos que vencen durante este periodo de estado de alarma, su vencimiento se aplaza al 30 de abril de 2020.

La norma dice que los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información y los plazos para efectuar alegaciones se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

De aquí, yo interpreto que si ya tienes concedido un fraccionamiento y pagas pro ejemplo el día 20 de cada mes, no te lo cobrarán ni en marzo ni en abril.

Además, si se comunica a partir de ahora, el plazo se extenderá al 20 de mayo de 2020.

ARTICULO 21: SE INTERRUMPE EL PLAZO DE DEVOLUCION DE PRODUCTOS

Durante el estado de alarma, se interrumpe el plazo para la devolución de productos comprados de manera presencial y también comprados on-line.

Medidas en el ámbito mercantil de las empresas:

ARTICULO 40. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLIACBLES A PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO

  • Las sesiones del consejo de administración podrán celebrarse por videoconferencia y se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica
  • Los acuerdos pueden adoptarse por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o lo soliciten 2 miembros del órgano.
  • El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para formular cuentas anuales queda suspendido y se reanudará por tres meses más desde que finalice el estado de alarma.
  • La junta general ordinaria para aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Nos encontramos en la situación de que probablemente, no vayamos a tener que presentar las cuentas anuales en el mes de julio sino que estará por determinar en función de cuando finalice el estado de alarma.

A título particular y relacionado principalmente con la hipoteca (se echan en falta medidas similares para los alquileres):

ARTICULO 7 Y 8 : MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL

  • Se aplicará a los contratos de préstamos o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en supuesto de vulnerabilidad económica. También se aplica a fiadores y avalistas respecto de su vivienda habitual.

ARTÍCULO 9: ¿QUÉ ES VULNERABILIDAD ECONÓMICA?

  • Que el deudor:
    • Se quede en situación de desempleo
    • Para profesionales y empresarios (autónomos) que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o caída sustancial de las ventas (disminución de al menos el 40%).
  • Que el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, n el mes anterior no supere 3 veces el IPREM que es de 537.84 € y se incrementará en 0.1 veces, es decir, en 53,78 € por cada hijo
  • Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básico, se igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Autónomos (ingresos menos gastos de la actividad).
  • La unidad familiar ha sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas:
    • El esfuerzo que suponía la carga hipotecaria se haya multiplicado al menos por 1.3
    • Descenso de ventas del 40% o más

ARTICULO 11: HAY QUE ACREDITAR LAS COSAS

  • Desempleo:  certificado entidad que gestione las prestaciones (SEPE)
  • Miembros familia: Libro de familia
  • Número de personas en la vivienda: Certificado de empadronamiento
  • Titularidad de los bienes: Registro y/o escritura compraventa, herencia…
  • Declaración responsable del deudor por considerarse sin recursos para que se le aplique esta ley.

ARTÍCULO 12 A 16: SOLICITUD, CONCESIÓN, EFECTOS Y OTRAS CONSIDERACIONES DE LA MORATORIA

  • Hasta 15 días después del fin de la vigencia de este decreto (XXXXXXXXXX), solicitarán moratoria aportando la documentación anterior que justifica la situación de vulnerabilidad.
  • La entidad bancaria tiene 15 días para implementarlo
  • Por este periodo no se devengarán intereses
  • Ojo: El que finja estar en situación de vulnerabilidad o vaya ajustando sus ingresos para encontrarse en esta situación tendrá que asumir los daños y perjuicios ocasionados.

Recapitulando,

  • Los autónomos deben esperar para solicitar la prestación por cese de actividad ya que no se han establecido todavía los mecanismos necesarios para que las mutuas puedan gestionarlo
  • No te des de baja de autónomo para no pagar la cuota de la seguridad social, podrías perder los derechos a una prestación entre otros.
  • Si vas a necesitar liquidez, ponte en contacto cuanto antes con tu banco habitual para que sepa que estas interesado en este tipo de financiación y que se ponga en contacto contigo en cuanto se capaz de gestionarlo.

Esto es todo por hoy. A medida que vaya recibiendo nuevas informaciones, os lo haré saber.

Gracias por escucharme, nos vemos en el próximo episodio.


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