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Ayer 1 de abril, comenzó la campaña de la renta y quiero comentarte 5 gastos que los autónomos y emprendedores suelen olvidar en su declaración de la renta y que les hace acabar pagando de más.

  1. Seguro médico

Tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.

El límite máximo de deducción será de:

– 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.

– 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

  • Gastos y comisiones bancarias

Insisto mucho en la necesidad de tener dos cuentas, la personal y la profesional debidamente separadas para poder desgravar cualquier comisión que nos cobren en esa cuenta.

  • Gastos fijos del despacho en tu propia casa

Si realizas la actividad desde casa y tienes tu propio despacho en tu humilde morada, en su día presentarías un modelito 037 para decir cuantos metros de tu casa o qué proporción ocupaba tu actividad.

Pues bueno, tienes unos gastos  de tu casa, que puedes poner como gastos de la actividad. Por ejemplo, el seguro del hogar, si tu despacho ocupa el 10% de tu casa, pues puedes poner como gasto el 10% del importe del seguro del hogar. También los gastos de comunidad, el IBI y cualquier tasa que te hagan pagar.

Y no olvides que todos estos gastos vayan a tu nombre y no al de tu pareja para evitar posibles problemillas.

  • Impagados

Si a fecha 31 de diciembre de 2019 tenías impagados, mira a ver si puedes dotar la provisión, es decir, ponerlo como gasto.

Para ello, como norma general, tiene que estar impagado más de 6 meses, reclamado judicialmente o en concurso de acreedores.

  • Amortizaciones

Si te compraste una mesa de despacho, un ordenador, una estantería …para desarrollo de tu actividad, puedes ponerlo como gasto pero no de golpe, lo pondrás como gasto vía amortización según la tabla de amortizaciones simplificada y lo incluirás en el libro de bienes de inversión guardando la facturita en una carpeta a parte de Inmovilizado como te comenté la semana pasada.

Pero además, si eres empresa de reducida dimensión y el bien es nuevo, puedes amortizar el doble, si la tabla de amortización simplificada marca 20% como máximo tú puedes amortizar el 40%.. ¿Y qué es reducida dimensión? Pues básicamente facturar menos de 10 MM el año anterior.

Y además, si el inmovilizado material nuevo, (mesa, estantería, ordenador….) te ha costado menos de 300€, puedes poner todo el gasto de golpe (con el límite de 25.000€).

Así que ponte manos a la obra y no olvides ninguno de estos gastos deducibles para no pagar de más.

Si prefieres que te ayude, a eso me dedico, puedes contactarme en julia@juliapiera.es

Y esto es todo por hoy. Gracias por escucharme y recuerda, esto no es la ley al pie de la letra, es mi opinión e interpretación, aplícalo solo si te sirve a ti y a tu negocio.


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